Regimen Tributario para las Donaciones
Donación como Gasto
     
   
   
   
   
   
   
     
Donación como Gasto
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3.5 Ley 19.855

Donaciones con fines sociales

Beneficiarios:

- Corporaciones o Fundaciones que tengan por finalidad proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacidades y registradas en MIDEPLAN

- El fondo Mixto de Apoyo Social

- Partidos Políticos e Institutos de Formación Política

Donante

- Contribuyentes de 1ª Categoría, que declaren renta efectiva determinada en base a contabilidad completa y Art. 14 bis.

- Se excluyen a las empresas del Estado

Requisitos

1- En dinero

2- Las sumas donadas deben integrar la base imponible de los impuestos respectivos

3- Un 33% de la donación debe ir al “Fondo”. (No se aplica si la donación es a los Partidos Políticos)

4- Acreditar la donación (Certificado timbrado por el SII)

Beneficios 

1- Aprovechar como crédito el 50% del monto de la donación.

2- Se reajustan como los PPM

3- Limites: 4,5% de la RLI (SI es para Partidos Político el limite es el 1% de la RLI)

4- Excedentes: NO dan derecho a devolución ni a imputación en los períodos siguientes.

5- La parte que no es crédito, se aplica el Art. 31 de la Ley de la Renta. Hasta el 4,5% de la RLI.

6- Exención de impuesto a las donaciones y tramite de insinuación.