Regimen Tributario para las Donaciones
Donación como Gasto
     
   
   
   
   
   
   
     
Donación como Gasto
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3.3 Ley 19.247 (Art. 3).

Donaciones con fines Educacionales

Beneficiarios

- Establecimientos Educacionales administrados directamente por las municipalidades o sus corporaciones.

- Establecimientos de Educación media técnico- profesional administrado en conformidad al DL 3.166 de 1979.

- Las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores

- Establecimientos de educación pre-básica gratuitos de propiedad de las Municipalidades, Junta Nacional de Jardines Infantiles o Fundaciones con fines educacionales.

- Establecimientos de educación subvencionada, mantenidas por corporaciones o fundaciones.

Donante

- Contribuyentes de 1ª Categoría que declaren renta efectiva determinada mediante contabilidad completa

Requisitos

Las donaciones deben ser en dinero
  • Las sumas donadas deben integrar la base imponible de los impuestos respectivos
  • Que el beneficiario cuente con un “Proyecto educativo”, debidamente aprobado y con el objeto de financiar dicho proyecto
  • Acreditar la donación (Certificado timbrado por el SII)

Beneficios

1- El 50 % del monto de la donación es un crédito contra el impuesto (Se reajusta como los PPM)

2- 2% de la RLI ó 14.000 UTM.(Se deben considerar todas las donaciones educacionales)

3- Excedentes: NO dan derecho a devolución ni podrá imputarse en los años siguientes.

4- La parte que no es crédito, se aplica el Art. 31 de la Ley de la Renta (Es gasto la totalidad Art. 4)

5- Exención de impuesto a las donaciones y tramite de insinuación.