Regimen Tributario para las Donaciones
Donación como Gasto
     
   
   
   
   
   
   
     
Donación como Gasto
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3.4 Ley 19.712.

Donaciones con fines deportivos

Beneficiarios:

- Chiledeporte

- Corporaciones de Alto Rendimiento

- Corporaciones Municipales que cuenten con un proyecto deportivo

- La organizaciones deportivas señaladas en la Ley del Deporte (Ej: Club deportivo, ligas, asociaciones, etc.)

Donante

1- Contribuyente de 1ª categoría que declara renta efectiva mediante contabilidad completa y Art. 14 Bis

2- Contribuyentes del IGC que declaren renta efectiva.

3- Contribuyentes del Art. 42 Nº 2

Requisitos de la Donación

  • En dinero
  • Las sumas donadas deben integrar la base imponible de los impuestos respectivos
  • Acreditar la donación (Certificado timbrado por el SII)
  • Proyecto Deportivo incorporado en el Registro
  • No existencia de vínculos

Beneficios 

1- Aprovechar como crédito el 35% ó 50% del monto de la donación. Dependerá de la Institución y el valor del proyecto).

2- Se reajustan como los PPM

3- Limites: 2% de la RLI ó 14.000 UTM.

4- Excedentes: NO dan derecho a devolución ni a imputación en períodos siguientes.

5- La parte que no es crédito, se aplica el Art. 31 de la Ley de la Renta (Es gasto la totalidad)

6- Exención de impuesto a las donaciones y tramite de insinuación.