Regimen Tributario para las Donaciones
Donación como Gasto
     
   
   
   
   
   
   
     
Donación como Gasto
Inicio


3.2 Ley 18.985 (Art. 8) Ley Valdés.

Beneficiarios 

- Universidades e Institutos Profesionales estatales o particulares reconocidas por el Estado.

- Bibliotecas abiertas al público o entidades que las administren.

- Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.

- Bibliotecas de establecimientos educacionales abiertas al público.

- Los museos estatales y municipales y privados abiertos al público.

- El consejo de Monumentos Nacionales.

Donantes:

- Contribuyentes de 1ª Categoría que declaren renta efectiva determinada mediante contabilidad completa.

- Contribuyentes del IGC (Renta Efectiva)

Requisitos

1- Donaciones en dinero o especies

2- Las sumas donadas deben integrar la base imponible de los impuestos respectivos

3- Las donaciones deben destinarse a un determinado proyecto debidamente aprobado por el Comité Calificador de Donaciones Privadas.

4- Debe destinarse a:

a) Adquisición de bienes corporales

b) Pago de gastos específicos

c) Funcionamiento de la Institución

5- Acreditarse la donación (Certificado timbrado por el SII)

6- Existencia de un “proyecto” aprobado por el Comité.

Beneficios

 1- El 50% del monto de la donación es un crédito contra el impuesto (Se reajusta como los PPM)

2- 2% de la RLI ó 14.000 UTM.

3- Excedentes: NO dan derecho a devolución ni podrá imputarse en los años siguientes

4- La parte que no es crédito, se aplica el Art. 31 de la Ley de la Renta (Es gasto)

5- Exención de impuesto a las donaciones y tramite de insinuación.