Regimen Tributario para las Donaciones
Donación como Gasto
     
   
   
   
   
   
   
     
Donación como Gasto
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3.1 Ley 18.681 (Art. 69)

- Instituciones Beneficiarias:

- Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares reconocidas por el Estado.

- Donantes:
- Contribuyentes de 1º Categoría que declaren renta efectiva determinada mediante contabilidad completa o simplificada

-Contribuyentes del IGC (Renta Efectiva)

-Contribuyentes del Art. 42 Nº 2 (Renta Efectiva)

Requisitos

- Donaciones en Dinero

- La utilización del crédito debe efectuarse en el ejercicio en el cual efectivamente se incurrió en la donación

- Las sumas donadas deben integrar la base imponible

- Destino de las donaciones

- Adquisición de bienes inmueble o equipamiento

- Financiar proyectos de investigación

- Acreditar la donación (Certificado).

Beneficios

-50% de la donación será considerada como crédito contra el impuesto respectivo (1º Categoría o IGC) ( Se reajustan como los PPM).

  • Limite: 14.000 UTM ó el monto de los impuestos.
  • Excedentes: No dan derecho a devolución, pero podrán imputarse en los años siguientes.
  • La parte que no es crédito, se aplica el Art. 31 de la Ley de la Renta.
  • Exención de Impuesto a las donaciones y tramite de Insinuación.