Postergación del IVA declarado junio, julio y agosto.
Beneficio:
Postergación del IVA declarado dentro del plazo para los periodos tributarios de marzo, abril o mayo.
¿De qué se trata el beneficio?
Puedes postergar el monto del IVA declarado en marzo, abril y mayo en 6 o 12 cuotas según tus ventas. El IVA que postergues se comienza a pagar a partir del mes de julio (cuando se paga y declara el periodo tributario junio).
¿Quién está beneficiado?
- Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen con los requisitos para ser Propyme o Pyme Transparente, los contribuyentes con Contabilidad Simplificada o Renta Presunta al 1 de abril, podrán postergar en 12 cuotas mensuales.
- Los contribuyentes con ingresos entre 75.000 y 350.000 UF podrán postergar en 6 cuotas mensuales.
¿Cómo se solicita?