Regimen Tributario para las Donaciones
Donación como Gasto
     
   
   
   
   
   
   
     
Donación como Gasto
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1.4 Art. 46 DL 3603

- Esta norma tiene 6 grupos, dependiendo de la institución a la cual recibe la donación

1) Establecimientos Educacionales, hogares estudiantiles, establecimientos que realicen prestaciones de salud y centro de atención de menores, traspasadas a las municipalidades.

2) Establecimientos privados de educación, reconocidos por el Estado, de enseñanza básica gratuita, de enseñanza media científico humanista y técnico profesional.

3) Establecimiento educacionales regidos por el Título XXXIII Libro del Código Civil (Fundaciones / Corporaciones)

4) Establecimiento de educación superior creados por ley.

5) Centros privados de atención de menores que cuenten con personalidad jurídica y presten atención enteramente gratuita.

6) Establecimientos de atención de ancianos, que cuenten con personalidad jurídica y presten atención enteramente gratuita.


Requisitos 1.4 Art. 46 DL 3063

1) Contribuyente: Que declaren sus rentas efectivas demostradas por un balance general

2) En dinero

3) Destinarse exclusivamente a solventar gastos de los organismos indicados o efectuar ampliaciones o mejores en sus edificios

4) Acreditarse mediante un boletín entregado por el donante al donatario

5) Monto máximo 10% de la RLI (Aclarar letra b y c) de la norma