Regimen Tributario para las Donaciones
Donación como Gasto
     
   
   
   
   
   
   
     
Donación como Gasto
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1.1 Art. 31 Nº 7 del DL 824 

- Requisitos

- Programas de instrucción básico o medio gratuitos

- Técnico, profesional o universitario en el país

- Donaciones al cuerpo de bomberos, Fondo de Solidaria Nacional, Fondo de Abastecimiento y Equipamiento Comunitario, Servicio Nacional de Menores y Comités Habitacionales.

- Tope: 2% RLI ó 1,6% del capital propio

- No se aplica a la Gran Minería del Cobre

- Exenta del trámite de insinuación y pago de impuesto a las donaciones.