Regimen Tributario para las Donaciones
Donación como Gasto
     
   
   
   
   
   
   
     
Donación como Gasto
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2.1 Circulares Nº 55 y 59 de 2003

- La circular Nº 55 reguló la ley 19.885, estableciendo, que en caso de “Pérdida Tributaria”, el contribuyente no podrá calcular el “Limite Global Absoluto”, por no existir RLI y por tanto debe considerar la donación como un “gasto rechazado”, con sus consecuencias tributarias.

- La Circular Nº 59, complementó dicho punto, señalado que en caso de existir otro limite, se estará a este último (Ej: Art.. 31 Nº 7)