Las medidas laborales de la nueva Ley de Protección del Empleo ante COVID-19.

1.-       Suspensión por actos de la autoridad

De que se trata:  Si por los actos de autoridad sanitarias o de seguridad para el control del Covid-19 (tales como, cuarentena obligada, cierre de determinados tipos de negocios o empresas, ejemplo restaurantes, bares café, etc), se paralizan las actividades, lo que impide o prohíbe totalmente la prestación de los servicios contratados, entonces el contrato de trabajo se suspende  (por Ley o de pleno derecho) mientras dure el acto de autoridad y los trabajadores afiliados al seguro de desempleo, pueden cobrar este seguro por el tiempo que dure el acto de autoridad.

Beneficio para la Empresa: Durante este tiempo, la empresa se libera de pagar la remuneración y sólo debe pagar las cotizaciones previsionales (La Ley dice que es el 50% pero la ministra aclaró que enviarán una ley que estipule que se pagarán el 100% de las cotizaciones). Esta es una opción del empleador que no requiere consentimiento del trabajador.

Durante este período de excepción, el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo por “Necesidades de la Empresa”, es decir pagando las indemnizaciones por desahucio.  En otras palabras, el empleador no podrá invocar caso fortuito o fuerza mayor para evitar o no pagar las indemnizaciones.

Los requisitos son básicamente tener 3 cotizaciones previsionales continuas anteriores (o alternativamente 6 cotizaciones continuas dentro de los últimos 12 meses y siempre que las dos últimas sean del mismo empleador que solicita el beneficio).

Beneficio para el Trabajador: De esta forma el empleado accede al uso de su seguro de cesantía pudiendo percibir en los meses siguientes el 70%, 55%, 45%, 40%, 35% y 30% para meses siguientes, del promedio de sus 3 últimas remuneraciones imponibles que se registren en los meses anteriores al acto de autoridad, con cargo a su fondo individual de cesantía y posteriormente accediendo al fondo solidario.  Adicionalmente el trabajador mantiene la relación laboral con el empleador.

Implementación: El empleador debe presentar ante la Sociedad Administradora de Fondo de Cesantía o AFC una declaración jurada simple con la nómina de trabajadores que para este beneficio se solicita, junto con la información necesaria para su pago. También puede solicitarla el trabajador, cuando el empleador no la haya solicitado.

2.-       Pacto de suspensión temporal fuera de los períodos que comprende el acto de autoridad

 De que se trata: Desde la vigencia de esta ley y por un plazo de 6 meses, en el caso de empresas cuyas actividades se hayan afectado total o parcialmente, pueden pactar con el trabajador una suspensión temporal del contrato de trabajo. Este pacto sólo puede celebrarse fuera de los períodos comprendidos por los actos de autoridad que impliquen la paralización de las actividades.

Beneficio para el Empleador: Durante este plazo de suspensión, la empresa se libera de pagar la remuneración y sólo debe pagar las cotizaciones previsionales (La Ley dice que es el 50% pero la ministra aclaró que enviarán una ley que estipule que se pagarán el 100% de las cotizaciones).  Esta suspensión del contrato se interrumpe, si por los actos de la autoridad la empresa debe paralizar actividades.

Beneficio para el trabajador:  El trabajador accede al uso de su seguro de cesantía pudiendo percibir en los meses siguientes el 70%, 55%, 45%, 40%, 35% y 30% para meses siguientes, del promedio de sus 3 últimas remuneraciones imponibles que se registren.  Trabajador mantiene relación laboral con el empleador.

Implementación: El empleador como el trabajador (por sí o mediante su representante sindical), conjuntamente y preferentemente por medios electrónicos, deberán presentar una declaración jurada simple al AFC, dando cuenta del hecho que la empresa se ha afectado total o parcialmente y de no encontrarse bajo el caso 1 anterior.

Los efectos de este pacto son a contar del primer día del mes siguiente a la suscripción de este acuerdo y no se puede pactar su ejecución diferida.

3.-     Pacto para reducir temporalmente la jornada de trabajo

De que se trata: Los Empleadores y Trabajadores (por sí o representados por el sindicato) pueden acordar reducir temporalmente la jornada de trabajo hasta en un 50%.  Durante este período (mínimo 1 mes y máximo 5 meses), el trabajador recibirá su remuneración proporcional a la nueva jornada (de cargo del empleador) y complementará sus ingresos por la fracción de su jornada reducida, mediante el uso del seguro de desempleo.

Requisitos:

  1. a) Se exige como requisito, que, al empleador contribuyente de IVA, sus ventas promedio de 3 meses consecutivos cualquiera a contar de octubre del año 2019, hayan disminuido en más de un 20% respecto de similares meses del año anterior, (empresa deberá facultar al SII para que provea esta información) o bien,
  2. b) Que el empleador se encuentre en Proceso Concursal de Reorganización (Ley 20.720) o bien,
  3. c)   Que la empresa se encuentre en Procedimiento de Asesoría Económica de Insolvencia (ley 20.416), o bien
  4. d) También sirve de requisito para empresas que no siendo afectadas por el acto de autoridad (ejemplo por decretos de cierres o cuarentenas), declaren que necesitan reducir o distribuir la jornada laboral a objeto de poder mantener la continuidad operacional, o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.  Para estos efectos, empleadores y trabajadores debe realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo dando cuenta de estos hechos.  El trabajador deberá tener al menos 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Para esta modalidad se exige que el trabajador tenga al menos 10 cotizaciones en el Fondo de Cesantía (5 en caso de contratos a plazo fijo).

El empleador no podrá contratar trabajadores para realizar iguales o similares funciones de aquellos en el pacto. En caso de requerir el empleador hacer nuevas contrataciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos trabajadores con contrato vigente, que sean parte del pacto y en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se pretenden cubrir.  Se aplicará la Multa más alta establecida en el C.T. en caso de incumplimiento.

Beneficio para el Empleador: Durante este plazo de reducción de la Jornada laboral, la empresa se libera de pagar la remuneración completa y solo debe pagar la proporción de la remuneración y cotizaciones previsionales, según la nueva jornada reducida, que no puede ser inferior al 50% de la ordinaria.

Beneficio para el trabajador: El trabajador continuará percibiendo su remuneración reducida a la proporción acordada y adicionalmente accede un complemento equivalente al uso del seguro de cesantía hasta por un 25% (en caso que la jornada se reduzca en un 50%), o fracción inferior.  Este complemento tendrá un tope mensual de $ 225.000 por trabajador.

Implementación: El Pacto debe suscribirse preferentemente en forma electrónica a través de la plataforma de la Dirección del Trabajo, la que deberá contener los antecedentes solicitados (básicamente individualización, promedio de remuneraciones del trabajador, jornada de trabajo reducida) más una declaración jurada simple del empleador de que se cumplen los requisitos establecidos para este Pacto.

4.-       Otros

Durante 6 meses o bien estando vigente el estado de catástrofe dictado el 18.03.2020, no se puede poner término a los contratos de trabajo, invocando la causal de caso fortuito o fuerza mayor por Covid-19. (art. 159 del C.T.), que permite no indemnizar por estos despidos.

La Ley tiene efectos retroactivos para los despidos desde el 18 de marzo, pudiendo, en caso de no haber finiquito firmado, de común acuerdo empleador y trabajador puede dejar sin efecto el término de la relación laboral y acogerse a los beneficios de ésta Ley.

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