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	<title>Asesorias Tributarias y Contables -</title>
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	<description>Cross Plaza: Contadores Auditores y auditorias en Viña del Mar. Aseosorias Tributaras y Contables. Asesoría contable en la Quinta Región</description>
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		<title>Proyecto que regula horario de trabajo de &#8220;nanas&#8221; puertas afuera</title>
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		<pubDate>Wed, 09 May 2012 00:14:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Evelyn</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Este proyecto de ley  modifica el contrato de las trabajadoras de casas particulares, donde se propone reducir la jornada laboral a un máximo de 45 horas semanales, para aquellas que laboran puertas afuera. Hoy en día para las trabajadoras puertas afuera, la jornada puede llegar a 72 horas semanales (66 horas de trabajo y 6 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.crossplaza.cl/proyecto-que-regula-horario-de-trabajo-de-nanas-puertas-afuera/imagesca6d0gew/" rel="attachment wp-att-1082"><img class="alignright size-full wp-image-1082" title="imagesCA6D0GEW" src="http://www.crossplaza.cl/sitio/wp-content/uploads/imagesCA6D0GEW.jpg" alt="" width="258" height="196" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Este proyecto de ley  modifica el contrato de las trabajadoras de casas particulares, donde se propone reducir la jornada laboral a un máximo de 45 horas semanales, para aquellas que laboran puertas afuera.</p>
<p>Hoy en día para las trabajadoras puertas afuera, la jornada puede llegar a 72 horas semanales (66 horas de trabajo y 6 horas de descanso). Lo que propone el proyecto es reducir la jornada a un máximo de 45 horas semanales, que se podrá distribuir hasta en un máximo de seis días. Esta reducción se hará en un período transitorio de 2 años y 3 meses.</p>
<p style="text-align: justify;">También establece un mecanismo flexible, &#8220;una especie de banco de horas extraordinarias que pueden llegar hasta 15 a la semana, de forma tal que pueda pactarse libre y voluntariamente entre la trabajadora y la persona que actúa como empleador. El uso de esas horas extras, deberán ser remuneradas con un recargo de 50%, igual que el resto de los trabajadores de nuestro país&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto obligaría al empleador llevar un libro de asistencia, sobre todo en el caso que no trabaje horas extras.</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el proyecto contempla para las trabajadoras puertas adentro que actualmente tienen el día domingo libre, incorporar dos días adicionales que se podrán acordar si se toman enteros o fraccionados voluntariamente entre las partes.</p>
<p> El día domingo sería día libre completo, sin posibilidad de ser fraccionado.</p>
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		<title>Jorge Marshall: Alza a 20% en impuesto a las empresas tiene un efecto acotado sobre la economía</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 20:38:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Evelyn</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El decano de la Fac. de Economía y Negocios de la U. Andrés Bello consignó que reforma tributaria debería considerar “un acercamiento del tratamiento a las empresas y las personas, fortalecer los gravámenes amigables con el medio ambiente&#8221;. ¿Qué le parece el retorno al 20% de impuesto a las empresas, como parte de la propuesta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El decano de la Fac. de Economía y Negocios de la U. Andrés Bello consignó que reforma tributaria debería considerar “un acercamiento del tratamiento a las empresas y las personas, fortalecer los gravámenes amigables con el medio ambiente&#8221;.</p>
<p><a href="http://www.crossplaza.cl/jorge-marshall-alza-a-20-en-impuesto-a-las-empresas-tiene-un-efecto-acotado-sobre-la-economia/imagesca56naxa/" rel="attachment wp-att-724"><img class="aligncenter size-full wp-image-724" title="imagesCA56NAXA" src="http://www.crossplaza.cl/sitio/wp-content/uploads/imagesCA56NAXA.jpg" alt="" width="305" height="186" /></a><strong>¿Qué le parece el retorno al 20% de impuesto a las empresas, como parte de la propuesta tributaria que prepara el gobierno?</strong></p>
<p>Comparto la idea. Es un esfuerzo importante que el país necesita para financiar bienes públicos en el ámbito de la Educación, principalmente.</p>
<p><strong>Pero economistas como Hernán Büchi y Juan Andrés Fontaine advierten que con eso se afectarán el ahorro, la inversión y el empleo…</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Todo impuesto tiene un efecto negativo, en este caso, sobre los flujos disponibles para la inversión que las empresas ahorran en proyectos, los que, a su vez, son creadores de empleo. Sin embargo, estudios indican que en el rango del que estamos hablando, el alcance es más bien acotado y que la posibilidad de tener un impacto positivo en la Educación puede compensar ese efecto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Entonces, ¿usted suscribe la premisa de que la vía tributaria es la única adecuada para mejorar la calidad de la Educación en Chile? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Dependerá del uso de esos recursos. Ahora bien, existen iniciativas de alta rentabilidad, por ejemplo, en educación preescolar cuya inversión es a largo plazo, y resulta altamente conveniente y necesaria, por tanto, si se canaliza hacia ese norte sería muy beneficioso.</p>
<p><strong>Con todo, el propio Büchi sostiene que, en definitiva, los incrementos impositivos los terminan pagando las personas…</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Al final, todos los gravámenes los pagan las personas, no hay algo distinto a los habitantes de un país; son los que soportan a través de las compañías, o directamente, el funcionamiento del Estado y la inversión en bienes públicos.</p>
<p style="text-align: justify;"> <strong>¿Y qué opina respecto a la posibilidad de una rebaja del tributo a las personas?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Cuando se dice que el impuesto a las utilidades de la empresa lo terminan pagando las personas, normalmente se asocia a que estas son de ingresos medios y altos. Cuando se dice que va a disminuir la tasa del impuesto a las personas –de segunda categoría y el global complementario–, normalmente afecta a los ingresos medios, por lo tanto, son distintos tramos y distintos individuos, pero al final son todas personas.</p>
<p> <strong>CARGA TRIBUTARIA</strong></p>
<p><strong>¿Considera que la carga tributaria chilena es baja?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Estamos cerca del promedio de los países no europeos, con una carga inferior al 30%. Eso sí, la medición de la OCDE tiene una serie de factores que no están bien incorporados en las estadísticas, especialmente en prestaciones de seguridad social y salud.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Al hacer esa corrección, ciertamente la posición chilena es bastante distinta, ¿no lo cree?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Así es, se reduce la distancia, pero seguimos estando bajo la media, porque los países europeos tienen modelos de Estados de Bienestar mucho más amplios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Hacienda planteó un “perfeccionamiento” del esquema tributario, ¿qué aspectos serían clave, además de los ya expuestos? </strong></p>
<p style="text-align: justify;">Un acercamiento del tratamiento a las empresas y las personas, fortalecer los impuestos amigables con el medio ambiente y hacer una revisión de exenciones que todavía existen: estas deberían tener siempre una fecha fija de caducidad.</p>
<p><strong>SIN ALTERNATIVA</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Otro camino que se expuso en su momento es financiar las demandas sociales  existentes a través del endeudamiento externo…</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El país ya está con un nivel de gasto fiscal por sobre lo que, a mi juicio, es razonable. Pensar que esto puede ser financiado con endeudamiento no es compatible con el escenario macro que estamos viviendo y con el que tendremos éste y el próximo año.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Hay quienes aseguran que un punto de crecimiento recauda más que un alza de impuestos…</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Eso es correcto, pero no se indica que un punto de crecimiento también genera un aumento de la demanda superior al 1%. No son recursos enteramente de libre  disponibilidad, el aumento del ingreso del país significa un ascenso del gasto de servicios que debe aportar el Estado.</p>
<p><strong></strong></p>
<p><strong>Fuente:  </strong>Diario Estrategia Online</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
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		<title>Utilidades de las firmas del IPSA cayeron 18% en 2011, pese a alza de 29% en las ventas</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 13:25:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Evelyn</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Altos costos por incremento de volúmenes a bajo precio y aumento de la electricidad, entre otros, potenciaron las caídas. No obstante, se prevén mejoras, por un escenario hídrico más auspicioso y recuperación económica hacia fin de año. Con el reporte de 35 de las 40 empresas que componen el IPSA, la tendencia de 2011 es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.crossplaza.cl/utilidades-de-las-firmas-del-ipsa-cayeron-18-en-2011-pese-a-alza-de-29-en-las-ventas/imagesca4hm63k-2/" rel="attachment wp-att-711"><img class="alignleft size-full wp-image-711" title="imagesCA4HM63K" src="http://www.crossplaza.cl/sitio/wp-content/uploads/imagesCA4HM63K1.jpg" alt="" width="160" height="179" /></a>Altos costos por incremento de volúmenes a bajo precio y aumento de la electricidad, entre otros, potenciaron las caídas. No obstante, se prevén mejoras, por un escenario hídrico más auspicioso y recuperación económica hacia fin de año.</p>
<p style="text-align: justify;">Con el reporte de 35 de las 40 empresas que componen el IPSA, la tendencia de 2011 es clara: los mayores costos y una alta base de comparación respecto del año anterior pasaron la cuenta a gran parte de las compañías del índice, cuyas utilidades cayeron 18%. Y si se excluye el efecto de Vapores -que registró pérdidas por $648.883 millones-, las ganancias habrían bajado sólo 5%.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto, aunque las ventas subieron 29%, y fueron positivas incluso en aquellas firmas que registraron las mayores bajas en su última línea, como Colbún y Multiexport (con ingresos sobre 30%). En el mercado comentan que esta diferencia se debió a una reducción de los márgenes de las empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">En ese sentido, Ignacio Spencer, analista de IMTrust, comenta que, además de altos costos de energía en general, afectaron fuertemente el bajo precio de las materias primas, como celulosa y azúcar; las mayores ofertas y promociones, en el caso del retail, y las mayores provisiones, en el caso de los bancos.</p>
<p style="text-align: justify;">Además, hubo un efecto de exposición al ciclo económico que se reflejó en los resultados de las firmas de acuerdo a su categoría en los índices sectoriales de la Bolsa de Santiago: las empresas de materias primas, utilities, construcción, son también las que registran las mayores caídas en sus ganancias.</p>
<p style="text-align: justify;">El efecto fue claro en CMPC y, según Nevasa, en menor medida en el negocio forestal de Copec.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;La caída del precio de la celulosa tuvo un efecto casi directo, ya que implicó un aumento del volumen de producción y ventas, pero un alza de los costos&#8221;, explica Andrés Galarce, analista de EuroAmerica. Además, los ingresos en este sector tienen una menor tasa de comparación, ya que en 2010 fueron muy bajas, por efecto del terremoto.</p>
<p style="text-align: justify;">En tanto, las firmas que mostraron mejores resultados fueron lideradas por Pilmaiquén, aunque la firma no presenta ingresos operacionales, ya que desde la venta de su central hidroeléctrica en 2010 opera como una sociedad de inversión.</p>
<p style="text-align: justify;">También destacan AES Gener y SQM. Según BICE Inversiones, la eléctrica diversificó sus productos, aportando gas natural al Sistema Interconectado Central (SIC), y aprovechando el agua disponible en Colombia. En tanto, la minera no metálica tuvo ingresos a través de la venta de Sierra Gorda, por US$ 30 millones.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong></strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Buenas perspectivas</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Aunque aún no tienen cifras, los analistas prevén una recuperación de algunos sectores<br />
del IPSA en 2012, principalmente por las mejores perspectivas económicas para el año, lo que potenciaría a la construcción y el consumo.</p>
<p style="text-align: justify;">Sólo los sectores de bancos y forestal podrían ver presiones por mayores provisiones por el alza de riesgo, en el primer caso, y por mayor oferta y presión en los precios de los commodities, en el segundo.</p>
<p style="text-align: justify;">En tanto, el sector eléctrico podría recuperarse fuertemente, en especial las firmas hidroeléctricas, si se cumplen las previsiones de un año más lluvioso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Crecimiento</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las mejores perspectivas económicas para este año y un mejor escenario hídrico potenciarían los sectores eléctricos, construcción y retail.</p>
<p>5% cayeron las utilidades del IPSA si se excluye el efecto de CSAV.</p>
<p>19 firmas registraron menores utilidades respecto de 2010.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Artículo de Pamela Ohlbaum y Elisa Villalobos.</strong></p>
<p><strong>Fuente:</strong>  Emol</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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]]></content:encoded>
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		<title>Cambios del SII en Operación Renta 2012</title>
		<link>http://www.crossplaza.cl/cambios-del-sii-en-operacion-renta-2012-2/</link>
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		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 12:28:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Evelyn</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[El Servicio de Impuestos Internos (SII) está iniciando el proceso de Operación Renta 2012, que este año tendrá como principal novedad un nuevo formulario que contempla una serie de cambios, reforzando la fiscalización sobre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y los movimientos patrimoniales. El objetivo de la autoridad es cotejar con un mayor grado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.crossplaza.cl/cambios-del-sii-en-operacion-renta-2012-2/imagescato1emp-6/" rel="attachment wp-att-702"><img class="alignleft size-full wp-image-702" title="imagesCATO1EMP" src="http://www.crossplaza.cl/sitio/wp-content/uploads/imagesCATO1EMP5.jpg" alt="" width="196" height="142" /></a>El Servicio de Impuestos Internos (SII) está iniciando el proceso de Operación Renta 2012, que este año tendrá como principal novedad un nuevo formulario que contempla una serie de cambios, reforzando la fiscalización sobre el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) y los movimientos patrimoniales.</p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo de la autoridad es cotejar con un mayor grado de certeza que la información proporcionada por los contribuyentes, respecto de su año tributario 2011, sea real y evitar así la evasión.</p>
<p style="text-align: justify;">El nuevo formulario que propondrá el SII, incorpora una línea en la información sobre el FUT para dar cuenta del valor de las utilidades tributarias acumuladas traspasadas a otra(s) compañía(s) producto de la división de la cual haya sido objeto en el último año.</p>
<p>Estos cambios tienen su origen en el poco movimiento ocurrido en el año 2011, respecto de la tributación de las personas y de las empresas, enfocándose el SII mucho más en aquella información que le permita ser efectivo en cuanto a la fiscalización, sobre todo en la información detallada del FUT y movimientos patrimoniales.</p>
<p style="text-align: justify;">La medida del Servicio de Impuestos Internos es positiva por cuanto muestra con anticipación los elementos nuevos que va a incorporar en el proceso 2012, lo que permite a los contribuyentes saber las reglas del juego sobre las cuales se le va a evaluar ex ante.</p>
<p>Asimismo, también es positivo que la autoridad, incorporando mecanismos electrónicos para los trámites, cumpla con su labor recaudadora y, más aún, esté en permanente esfuerzo por mejorar su eficiencia para reducir los espacios a la evasión tributaria.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Fuente:</strong>  Diario Financiero Online.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><em> </em></p>
]]></content:encoded>
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		<title>El FUT en la mira</title>
		<link>http://www.crossplaza.cl/el-fut-en-la-mira-2/</link>
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		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 12:21:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Evelyn</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La regulación vigente durante los últimos 30 años establece como pilar fundamental de la tributación de negocios el pago del impuesto de primera categoría por las utilidades obtenidas, y luego, cuando son retiradas por los dueños o socios de la empresa, deben pagar el impuesto personal respectivo, que normalmente será el Global Complementario. El pago [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.crossplaza.cl/el-fut-en-la-mira-2/imagescautvm5c-4/" rel="attachment wp-att-691"><img class="alignright size-full wp-image-691" title="imagesCAUTVM5C" src="http://www.crossplaza.cl/sitio/wp-content/uploads/imagesCAUTVM5C3.jpg" alt="" width="270" height="187" /></a>La regulación vigente durante los últimos 30 años establece como pilar fundamental de la tributación de negocios el pago del impuesto de primera categoría por las utilidades obtenidas, y luego, cuando son retiradas por los dueños o socios de la empresa, deben pagar el impuesto personal respectivo, que normalmente será el Global Complementario. El pago de éste también se posterga cuando el retiro lo hacen los dueños para reinvertir las utilidades en nuevos negocios, en cuyo caso pagarán el tributo al hacer el retiro de la empresa receptora de la reinversión.</p>
<p style="text-align: justify;">La regulación vigente durante los últimos 30 años establece como pilar fundamental de la tributación de negocios el pago del impuesto de primera categoría por las utilidades obtenidas, y luego, cuando son retiradas por los dueños o socios de la empresa, deben pagar el impuesto personal respectivo, que normalmente será el Global Complementario. El pago de éste también se posterga cuando el retiro lo hacen los dueños para reinvertir las utilidades en nuevos negocios, en cuyo caso pagarán el tributo al hacer el retiro de la empresa receptora de la reinversión.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre otros objetivos, este mecanismo ha perseguido promover la capitalización de utilidades y el consiguiente fortalecimiento o creación de empresas. Asimismo, la ley establece que el registro e historial de las utilidades de la empresa debe consignarse en el conocido Fondo de Utilidades Tributarias o FUT, cuyo examen permite establecer si se han retirado o no utilidades de la empresa y si se ha debido pagar o no los impuestos respectivos.</p>
<p>Bajo la sospecha de la comisión de fraudes tributarios -como cuando se retiran utilidades sin pagar impuestos o se retiran destinándolas a reinversiones que no cumplen las exigencias legales para postergar el pago del tributo o, como cuando se reorganizan empresas traspasándose ilegalmente a negocios o sociedades resultantes las utilidades tributarias acumuladas- o por búsqueda de una mayor equidad en el sistema tributario vigente, se ha postulado la eliminación del FUT a propósito de la reforma tributaria que actualmente se promueve a nivel nacional. Con esto se quiere plantear en último término la eliminación del sistema de postergación de pago de impuestos cuando las utilidades no son retiradas de las empresas por sus dueños. No se esclarece cuál debiera ser entonces el régimen de impuestos a aplicar, esto es, si de tributación única a nivel de empresa, o en forma simultánea ésta y la personal de los dueños, independientemente del retiro de utilidades, o alguna otra fórmula.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero además, no sólo los críticos del sistema han puesto sus ojos en el FUT, sino también el SII, que para esta operación renta 2012 ha dispuesto nuevos mecanismos (formularios) para fortalecer la fiscalización de este registro y examinar los diversos<br />
movimientos de patrimonio de empresas y sus dueños.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de una medida fiscal más, dirigida a impedir el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y a combatir cualquier subterfugio que incluso al amparo de formas legales aparentemente perfectas pudieren utilizarse para liberarse del pago de las cargas públicas.</p>
<p style="text-align: justify;">
Pero estas medidas no deben hacer perder de vista la real naturaleza y fines del sistema de tributación    vigente    en    materia     de   rentas   de   empresa y sus   dueños,   que a veces -interesadamente o por desconocimiento- se olvidan y que, como otros mecanismos con décadas de vigencia, han permitido el ahorro y la inversión, el nacimiento y fortalecimiento de empresas y el consiguiente crecimiento económico. Debe cuidarse, pues, no de destruir un mecanismo de tributación reconocidamente eficaz y eficiente, sino que por el contrario debe procurarse perfeccionarlo y fortalecerlo.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>Artículo de Luis Ulloa. </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fuente:   </strong>Diario Financiero Online.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Cotización de Trabajadores Independientes</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Mar 2012 20:03:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Evelyn</dc:creator>
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		<description><![CDATA[La plena obligatoriedad será a contar del año 2015 para fondo de pensiones y 2018 para salud. A contar del 1° de enero de este año entró en vigencia la obligación de cotizar para los trabajadores independientes, que son todas las personas naturales que sin estar subordinadas a un empleador, ejercen individualmente una actividad mediante [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La plena obligatoriedad será a contar del año 2015 para fondo de pensiones y 2018 para salud.</p>
<p><img class="aligncenter size-full wp-image-652" title="images" src="http://www.crossplaza.cl/sitio/wp-content/uploads/images.jpg" alt="" width="356" height="173" /></p>
<p style="text-align: justify;">A contar del 1° de enero de este año entró en vigencia la obligación de cotizar para los trabajadores independientes, que son todas las personas naturales que sin estar subordinadas a un empleador, ejercen individualmente una actividad mediante la cual obtienen rentas de trabajo.</p>
<p>La incorporación de los independientes va a ser gradual hasta su plena integración en el año 2015, lo que tiene por objeto establecer un período de adaptación y difusión para esta obligación y que la cotización no se transforme en un mayor costo a enfrentar abruptamente. De esta forma, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores que corresponden al artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta deberán efectuar cotizaciones del 40%, 70% y 100% sobre la renta imponible, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario. La plena obligatoriedad será a contar del año 2015 para fondo de pensiones y 2018 para salud. Para este tipo de trabajadores la renta imponible considera un 80% del conjunto de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2 de la LIR durante el año  respectivo. Dicha renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a   UF 720 a la fecha de cotizar.</p>
<p style="text-align: justify;">El objetivo de la reforma es aumentar la cobertura de protección social e igualar los derechos y obligaciones de los independientes a los que poseen los dependientes.</p>
<p>En este sentido, un gran número de trabajadores aún está al margen de la tuición del sistema, por ejemplo: los microempresarios, comerciantes y quienes tributan en un régimen de renta presunta, para los que la voluntariedad en la cotización podría llegar a ser sinónimo de desprotección. Por otra parte, cada vez es más importante controlar el funcionamiento del sistema, después de todo, somos cada día más los que estamos obligados a participar del mismo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Artículo de Mónica Fernández.</p>
<p><strong>Fuente:  </strong>Diario Estretegia Oline</p>
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		<title>IFRS: ¿Avance o retroceso?</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Mar 2012 19:54:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Evelyn</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Julio Gálvez Director docente, Escuela de Administración PUC.  Sin duda me gustaría tener una opinión clara y definitiva al respecto, lamentablemente no es así. Todo cambio, particularmente el de los criterios contables para informar sobre algo tan complejo como la situación financiera de una empresa, ha de tener ventajas y desventajas. Cuesta pensar que la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.crossplaza.cl/ifrs-%c2%bfavance-o-retroceso/imagesca2uizun-2/" rel="attachment wp-att-640"><img class="size-full wp-image-640 alignleft" title="imagesCA2UIZUN" src="http://www.crossplaza.cl/sitio/wp-content/uploads/imagesCA2UIZUN1.jpg" alt="" width="328" height="131" /></a>Julio Gálvez Director docente, Escuela de Administración PUC.  Sin duda me gustaría tener una opinión clara y definitiva al respecto, lamentablemente no es así. Todo cambio, particularmente el de los criterios contables para informar sobre algo tan complejo como la situación financiera de una empresa, ha de tener ventajas y desventajas. Cuesta pensar que la tremenda complejidad y niveles de subjetividad de la información que en ese sentido estamos presentando, le vaya a &#8220;ganar&#8221; a la relativa objetividad y simplicidad de nuestros estados financieros &#8220;tradicionales&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Prefiero estados financieros con limitaciones y soluciones conocidas, pero que entregan información que es comprendida por quienes deben analizarla y sobre todo por quienes por ley están llamados a &#8220;aprobarla&#8221;, como directores, etc.</p>
<p><strong>Fuente:  </strong>Emol</p>
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		<title>Respuesta emitida por la Directora Regional del SII, a nuestra presentación realizada el día 21 de septiembre de 2011, referente a los beneficios del artículo 14 Quater Ley de la Renta.</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 18:33:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Evelyn</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.crossplaza.cl/respuesta-emitida-por-la-directora-regional-del-sii-a-nuestra-presentacion-realizada-el-dia-21-de-septiembre-de-2011-referente-a-los-beneficios-del-articulo-14-quater-ley-de-la-renta-2/img001-30/" rel="attachment wp-att-608"><img class="aligncenter size-medium wp-image-608" title="img001" src="http://www.crossplaza.cl/sitio/wp-content/uploads/img00129-300x200.jpg" alt="" width="300" height="200" /></a>
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</p>
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		<title>Texto N° 6.512, de fecha 01.02.12, Dictamen 006512N12, Contraloría General de la República.</title>
		<link>http://www.crossplaza.cl/534/</link>
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		<pubDate>Wed, 15 Feb 2012 17:04:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Evelyn</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[ Se pronuncia sobre dictamen que señala que la inversión pasiva no está sujeta al pago de patente municipal y que sí lo están aquellas que presten algún servicio, por constituir una actividad terciaria gravada con dicho impuesto.  Se han dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y los alcaldes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"> <a href="http://www.crossplaza.cl/534/contraloria-2-4/" rel="attachment wp-att-546"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-546" title="Contraloria 2" src="http://www.crossplaza.cl/sitio/wp-content/uploads/Contraloria-22-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>Se pronuncia sobre dictamen que señala que la inversión pasiva no está sujeta al pago de patente municipal y que sí lo están aquellas que presten algún servicio, por constituir una actividad terciaria gravada con dicho impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;"> Se han dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y los alcaldes de los municipios de San Miguel, Macul, Santiago, La Florida, Providencia, La Cisterna, Maipú y Lo Barnechea solicitando, por los motivos que latamente exponen, la reconsideración del dictamen N° 27.677, de 2010, que señaló que la inversión pasiva no está sujeta al pago de patente municipal y que sí están obligadas a ello, las sociedades que presten algún tipo de servicio, por constituir dicho quehacer una actividad terciaria gravada con este impuesto.</p>
<p>En relación con la materia, cabe indicar que tanto el referido oficio N° 27.677 como el presente pronunciamiento, son emitidos en el ejercicio de la facultad contemplada en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que encomienda a este Órgano Contralor, informar sobre el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, entre los que se encuentran las municipalidades, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen.</p>
<p>Aclarado lo expuesto, es pertinente manifestar que el dictamen recurrido concluyó que la inversión pasiva no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Por lo tanto, esta Contraloría General no ha señalado que la sociedad de inversión, por su sola condición societaria, no se encuentra gravada con patente municipal, ya que la procedencia de la referida carga impositiva está vinculada al ejercicio de las actividades establecidas por la norma antes dicha.</p>
<p>En igual sentido, es menester precisar que la interpretación de las normas efectuada en el referido pronunciamiento no ha creado una categoría de sociedad especial ni ha incorporado un nuevo concepto de inversión, como alegan los recurrentes, sino que considera que esta última, definida de modo general aludiendo a sus principales características, puede ser realizada por cualquier persona, entre las que se encuentran las sociedades, sin que el mencionado decreto ley grave determinadas formas de organización empresarial -sociedades, comunidades, personas naturales-, ni atienda a su objeto social.</p>
<p>De lo expuesto se desprende que el aludido oficio tampoco ha constituido diferencia arbitraria alguna, toda vez que tanto las personas naturales como jurídicas, sea cual fuere su denominación o forma de organización, en la medida que realicen alguna actividad gravada con el referido impuesto, están bajo una situación de igualdad jurídica ya que, salvo que se eximan por ley, se encuentran obligadas a su pago.</p>
<p>Por otro lado, con respecto al argumento de que en virtud del pronunciamiento impugnado se torna inaplicable el decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, y que además, se desconoce un decreto supremo vigente y tomado razón e, implícitamente, se declara la inconstitucionalidad de preceptos contenidos en él, corresponde señalar, acorde con lo manifestado por el propio Tribunal Constitucional, que la garantía de reserva legal en materia de establecimiento de tributos consiste en que los elementos de la obligación tributaria deben quedar suficientemente fijados y determinados en la ley, lo que en definitiva dice relación con el hecho gravado, los sujetos obligados al pago, el procedimiento para determinar la base imponible, la tasa, las situaciones de exención y las infracciones (sentencias rol N° 247, de 1996; rol N° 822-07-INA; y rol N° 1.234-08- INA).</p>
<p>Precisa dicha Magistratura que sobre la posibilidad de remisión a la potestad reglamentaria de ejecución de algunos aspectos normativos no esenciales o de detalle, el principio de legalidad supone que las condiciones esenciales de la obligación tributaria deben ser al menos determinables según la ley, al punto de excluir toda discrecionalidad de la autoridad administrativa para su configuración. Así, sólo cabe a la potestad reglamentaria de ejecución desarrollar los aspectos de detalle técnico que, por su propia naturaleza, el legislador no puede regular, pero que sí debe delimitar con suficiente claridad y determinación (sentencia rol N° 1.234-08-INA, considerando 22°).</p>
<p>De la misma forma, como se expusiera en los dictámenes N°s. 48.302, de 2007 y 5.392, de 2008 y en consonancia con lo expresado por el Tribunal Constitucional en sentencia rol N° 465, de 2006 -considerando 52°-, la labor hermenéutica, en resguardo del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 6° de la Carta Fundamental, debe optar entre las diversas alternativas de interpretación posible de la norma de rango inferior, por aquella que la haga compatible con el texto constitucional.</p>
<p>Así, esta Entidad de Control mediante el pronunciamiento recurrido y en el ejercicio de sus atribuciones, se ha limitado a interpretar la letra c) del artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, otorgándole un sentido y alcance que armoniza con la garantía constitucional de la reserva legal de los tributos y con la función de ejecución de los reglamentos en relación con las normas de rango legal. Es por ello que la expresión “toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias” debe entenderse referida a aquellas indicadas en el artículo 23 del aludido decreto ley N° 3.063, esto es, a las actividades lucrativas terciarias de cualquier naturaleza o denominación, lo cual, además, se ve confirmado con los ejemplos que consigna la anotada disposición reglamentaria.</p>
<p>Por consiguiente, y sólo luego de determinarse que la actividad ejercida es de aquellas que corresponden al sector terciario de la economía, deberá precisarse el eventual carácter lucrativo de la misma, no pudiendo afirmarse que la mera obtención de ganancia transforme a quien la realiza, en sujeto obligado al pago de la patente municipal, ya que faltaría uno de los elementos del hecho gravado establecidos por la norma.</p>
<p>En otro orden de ideas y en cuanto a la aseveración de que la referencia al domicilio de las sociedades de inversión para el pago de la patente municipal efectuada en el artículo 24 del mencionado decreto ley N° 3.063, manifestaría que tales personas jurídicas están gravadas con dicho impuesto, es dable advertir que en conformidad a los elementos que integran la obligación tributaria -destacados por el Tribunal Constitucional-, en toda carga impositiva se distinguen los sujetos de los hechos gravados. Sostener que el legislador pretendió, a través del precepto en comento, gravar a las aludidas sociedades, implicaría confundir tales elementos.</p>
<p>En efecto, de una interpretación sistemática y finalista del aludido decreto ley N° 3.063, especialmente de sus artículos 23, 24, inciso primero, y 26, inciso primero, aparece que los hechos que se gravan con patente municipal son ciertas actividades lucrativas y no meramente a personas, desvinculadas del respectivo hecho imponible.</p>
<p>Por lo demás, se consignó en la tramitación de la ley N° 20.033, que modificó, entre otras normas, el antedicho artículo 24, que dicha disposición “se limita a perfeccionar el sistema de cobranza de la patente, sin constituir un nuevo impuesto,..” -Primer Informe de la Comisión de Gobierno Interior, de la Cámara de Diputados, de 7 de abril de 2003, recaído en el proyecto de ley boletín N° 2892-06-1-, sin que se adviertan otros elementos interpretativos relevantes que hagan variar lo concluido en el dictamen recurrido.</p>
<p>De esta manera, los pasajes de la tramitación legislativa de la mencionada ley N° 20.033, que aludirían a la recaudación por concepto de cobro de patentes a las sociedades de inversión, deben entenderse dentro del supuesto en que dichas sociedades llegaren a realizar alguna de las actividades gravadas con patente municipal.</p>
<p>Por otra parte, y en cuanto al deber de abstención de este Organismo Fiscalizador respecto de los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que fue alegado por los ocurrentes, es dable tener en cuenta las siguientes consideraciones.</p>
<p>En primer lugar, de los antecedentes tenidos a la vista al momento de emisión del dictamen recurrido como a la fecha del presente acto, no se desprende que las peticiones concretas alegadas por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile F.G.N. y por don Oscar Ferrari García -ocurrentes en el oficio N° 27.677-, hayan sido objeto, en los mismos términos, de un proceso jurisdiccional, atendido lo cual, este Órgano Contralor es competente para pronunciarse sobre la materia en comento.</p>
<p>En segundo término, es útil anotar que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, que establece el efecto relativo de las sentencias, éstas obligan sólo a las partes que han intervenido en un proceso jurisdiccional (aplica dictámenes N°s. 34.791, de 1999; 47.737, de 2000; 45.833, de 2003, y 54.713, de 2009). En este contexto, si en fallos judiciales se resuelve un caso concreto en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa, esta última se mantiene vigente para aquellos que no han sido parte en el respectivo juicio, de acuerdo con el criterio expresado en los pronunciamientos N°s. 5.061, de 1998 y 48.397, de 2008.</p>
<p>En tercer lugar, es dable considerar que lo prescrito en el mencionado artículo 6°, como se ha manifestado en los dictámenes N°s. 13.362, de 1984; 9.414, de 1993; 12.305, de 1994; 301, de 1997; 366, de 2000, y 4.437, de 2005, no es aplicable al control previo de juridicidad. Pues bien, con ocasión de la toma de razón del decreto N° 734, de 2009, que modificaba el decreto N° 484, de 1980, ambos del Ministerio de Interior, mediante el oficio devolutorio N° 25.825, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora señaló que no resultaba procedente que el literal f) de su artículo 2° incorporara a las &#8220;sociedades de inversión&#8221; como sujetos de la referida patente, por cuanto los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, gravan las actividades que indican independientemente de la naturaleza jurídica de los sujetos que las realicen.</p>
<p>Por último, en cuanto a la alegación relativa a la existencia de diversos requerimientos de inaplicabilidad sobre la materia, interpuestos ante el Tribunal Constitucional, cabe expresar que acorde con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de dicha Magistratura, las sentencias que declaren la inaplicabilidad, sólo producirán efectos en los juicios en que se soliciten.</p>
<p>De esta forma, y con arreglo a lo indicado en los párrafos precedentes, en la especie no existe deber de abstención de la Contraloría General.</p>
<p>Atendido lo expuesto, se confirma el dictamen N° 27.677, de 2010, y se desestiman las reconsideraciones solicitadas.</p>
<p>Finalmente, en relación con los efectos del pronunciamiento recurrido sobre las patentes o cuotas de convenios percibidas o pendientes con anterioridad a su emisión, es necesario manifestar, atendido el principio de seguridad jurídica, que el referido dictamen únicamente rige hacia el futuro, sin que puedan afectarse situaciones jurídicas constituidas bajo la jurisprudencia emitida con anterioridad al mismo (aplica dictámenes N°s. 6.198, de 1994; 17.719, de 2008; y 28.471, de 2009).</p>
<p>De esta forma, y en razón de la periodicidad con que se devenga la patente municipal y de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 29 del decreto ley N° 3.063, de 1979, el nuevo criterio contenido en el referido oficio debe regir a contar del 1 de julio de 2010, dejándose sin efecto a contar de dicha fecha toda jurisprudencia en contrario (aplica pronunciamiento N° 79.507, de 2010).</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:  Contraloría General de la República</p>
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		<title>Contraloría exime a sociedades de inversión de pago de patente municipal</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 13:26:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Evelyn</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Dictamen del 1 de febrero ratificó lo que la entidad fiscalizadora había señalado en 2010, y que fue cuestionado por los municipios.  Tras casi dos años de debate con las municipalidades, la Contraloría ratificó que las sociedades de inversión no deben pagar patente municipal. Así lo afirmó en un dictamen del 1 de febrero en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.crossplaza.cl/contraloria-exime-a-sociedades-de-inversion-de-pago-de-patente-municipal/contraloria/" rel="attachment wp-att-509"><img class="aligncenter size-medium wp-image-509" title="contraloria" src="http://www.crossplaza.cl/sitio/wp-content/uploads/contraloria-300x190.jpg" alt="" width="300" height="190" /></a></p>
<p style="text-align: justify;">Dictamen del 1 de <strong>febrero ratificó lo que la entidad fiscalizadora había señalado en 2010</strong>, y que fue cuestionado por los municipios. </p>
<p style="text-align: justify;">Tras casi dos años de debate con las municipalidades, la Contraloría ratificó que las sociedades de inversión no deben pagar patente municipal. Así lo afirmó en un dictamen del 1 de febrero en que confirmó lo que había sentenciado de 2010:  las sociedades pasivas, sin giro comercial, quedan eximidas del gravamen.</p>
<p style="text-align: justify;">En mayo de 2010, en el dictamen N° 27.677, la Contraloría señaló que las inversiones pasivas, que, en general, consideran la adquisición de bienes con el fin de generar renta, &#8220;sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista&#8221;, por no involucrar la producción de bienes y prestación de servicios, no deben pagar el impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">En cambio, agregó que las sociedades que presten servicios, incluidos los financieros, sí pagan patente municipal, por constituir una actividad terciaria.</p>
<p style="text-align: justify;">Argumentando que esto representaría una pérdida relevante de ingresos, los municipios insistieron en que quienes constituyen estas sociedades de inversión sí debían pagar patente. En junio de ese año, la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) solicitó a la Contraloría la reconsideración del dictamen.</p>
<p style="text-align: justify;">Largamente esperada por los tributaristas, la respuesta de la Contraloría, de principios de este mes, señala: &#8220;Atendido lo expuesto, se confirma el dictamen N° 27.677, de 2010, y se desestiman las reconsideraciones solicitadas&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Actualmente existen cerca de 72 mil sociedades de inversión. La tasa que pagan, si es que corresponde, es de 0,25% a 0,5% del capital patrimonial, dependiendo de la municipalidad, con un tope de 8.000 UTM anual (casi $ 315 millones).</p>
<p style="text-align: justify;">Las municipalidades con mayores sociedades de inversión, y que serían las más perjudicadas por la medida, son Santiago, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y Providencia. En regiones destaca Concepción.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Municipalidades critican pérdida de ingresos</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Hoy existen cerca de 72 mil sociedades de inversión. La tasa que pagan fluctúa entre 0,25% a 0,5% del capital patrimonial, dependiendo de la municipalidad, con un tope anual de 8.000 UTM. Los municipios más perjudicados por la medida serían los que tienen mayores recursos.</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
<p style="text-align: justify;">Fuente:  Diario La Tercera</p>
<p style="text-align: justify;"> </p>
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