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Modificaciones en Materia de gastos necesarios para producir la renta en las empresas

Por 17 agosto, 2020 Sin comentarios

Introducidas por la ley de Modernización Tributaria.

El Servicio de Impuestos Internos publicó la nueva Circular N° 53, que imparte instrucciones acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Tributaria en materia de gastos necesarios para producir la renta de las empresas, que se pueden deducir de impuestos.

De esta manera, y con la dictación de esta normativa, se avanza en facilitar la implementación adecuada de la nueva legislación y su correcta aplicación y asimilación por parte de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría.

La Circular fundamentalmente imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ofreciendo además una interpretación sistemática de las instrucciones previas sobre la materia, a la luz de las señaladas modificaciones.

En lo medular, se distinguen dos partes principales en la norma de gastos y la circular. En la primera, se imparten instrucciones y sistematizan los requisitos generales del gasto, contenidos en el inciso primero del artículo 31. Conforme lo anterior, la Circular comenta el sentido y alcance de la definición de gasto necesario que introdujo la Ley N° 21.210, como aquel que tiene la potencialidad de generar renta, marcando una diferencia respecto del criterio histórico. Por la misma razón, la Circular presenta, a modo referencial, un catálogo de hipótesis que ahora pueden considerarse como gastos necesarios conforme al texto legal.

En la segunda parte, el instructivo analiza una por una las normas específicas de gastos contenidas en los incisos primero a tercero del artículo 31, así como los 14 numerales que contempla el inciso cuarto del citado artículo 31. Como consecuencia de las modificaciones legales, se precisan diversos casos específicos de gastos,elevándose, por ejemplo, a rango legal la posibilidad de considerar como pérdida la entrega gratuita de ciertos bienes a instituciones sin fines de lucro, posibilitando el uso o consumo de dichos bienes en vez de su destrucción.

También se precisan las reglas sobre créditos impagos, incorporando nuevas hipótesis; se consideran como gasto ciertos desembolsos efectuados con motivos de exigencias ambientales, así como desembolsos o descuentos ordenados por entidades fiscalizadoras, la obligación de compensar de acuerdo a ley del consumidor, y desembolsos acordados en transacción judicial o extrajudicial o en cumplimiento de cláusula penal.

Junto con ello, se elimina, a partir de 2024, la posibilidad de considerar como pago provisional y solicitar la imputación o devolución del Impuesto de Primera Categoría, pagado sobre las utilidades absorbidas por la pérdida tributaria.

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